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26 Nov 2012 | Destacado

Corte rechaza amparo a favor de imputado de quemar vehículos

El juez de garantía recurrido estableció que en el evento de ser condenado el chofer de taxi colectivo, éste arriesgaría penas que en total suman 1.395 días de presidio.

La Corte de Apelaciones denegó un recurso de amparo que el abogado Javier Opazo Acevedo había interpuesto a favor del chofer de taxi colectivo Alejandro Yutronic Díaz, imputado de dos delitos de incendio respecto de vehículos estacionados en la vía pública.

El abogado Opazo planteó en su presentación que Yutronic fue formalizado ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas por los delitos de incendio, daños y amenazas, en razón de lo cual recurre de amparo a su favor y en contra del juez Juan Villa Martínez, quien en tal calidad, en audiencia de revisión de prisión preventiva llevada a cabo con fecha 13 de noviembre, resolvió mantener la medida de prisión preventiva que afecta a su representado, decisión que estimó de “arbitraria e ilegal”.

Yutronic fue detenido el pasado 1 de septiembre en una supuesta situación de flagrancia, en el marco de una investigación por hechos ocurridos durante el mes de agosto, consistentes en una serie de incendios a diversos vehículos estacionados en la vía pública. En razón de ello, el imputado fue formalizado por dos delitos de incendio sin peligro de propagación, el primero en grado de consumado, y el segundo en carácter de tentativa. Según la defensa, éste arriesga dos penas de 541 días y 61 días, sin que ello implique una efectiva privación de libertad a su representado en un recinto carcelario.

El juez Juan Villa al responder el recurso de amparo, justificó su decisión de mantener la prisión preventiva, debido a que el imputado se expone a ser condenado a dos penas que en total suman 1.395 días de presidio. En consecuencia, añade, la resolución de mantener la prisión preventiva no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, ya que ha sido adoptada en base al mérito de los antecedentes que se conocen con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 140 inciso tercero del Código Procesal Penal, añadiendo que en este proceso el recurrente enfrenta además, cargos por los delitos de amenazas no condicionales, daños y porte ilegal de arma cortante, imputaciones que en lo sustancial la defensa del encausado tampoco controvirtió.

De acuerdo a dicho informe, la Corte estimó que “teniendo en consideración la gravedad y naturaleza de los delitos materia de la formalización de la investigación, como también su sanción legal probable, la medida cautelar de prisión preventiva que se discute, en la especie, no resulta desproporcionada a las penas que arriesga el imputado”. Por tanto, a juicio de esta Corte, el juez recurrido ha actuado en el ámbito de su competencia, y en un caso que la ley lo autoriza para ello a fin de resguardar los fines del procedimiento. El abogado Opazo no conforme con la resolución, apeló la sentencia ante la Corte Suprema.

Fuente: https://laprensaaustral.cl/archivo/corte-rechaza-amparo-a-favor-de-imputado-de-quemar-vehiculos/

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